🛵 Delivery: un “impuesto” inconstitucional
🧛🏼 La Suprema Corte protegió a una empresa de entregas a domicilio contra el cobro de 2% por cada servicio en la Ciudad de México por el uso de calles y avenidas. El amparo sólo la beneficia a ella.
Fue la sangre lo que me salvó. La sangre, que me enloqueció desde el primer contacto y me convirtió, poco a poco, en una bestia.— Marina Yuszczuk, La sed (2024)
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La ley que obliga a las empresas de reparto por aplicación (como Uber Eats, Rappi, Justo o Didi Food) a pagar por usar las calles y avenidas de la Ciudad de México es inconstitucional, dijo ayer la Suprema Corte.
👩🏽⚖ Tres ministros de la Segunda Sala de la Corte confirmaron una sentencia a favor de Cargamos Mobility, una empresa de entregas a domicilio (delivery), que la exenta de pagar el 2% de cada servicio por usar la infraestructura vial previsto en el artículo 307 TER del Código Fiscal capitalino. (Amparo en Revisión 392/2023)
🔎 La letra chiquita:
El amparo sólo aplica para Cargamos Mobility, pero da pistas para futuras controversias sobre la regulación fiscal de los servicios digitales.
No sienta un precedente de aplicación obligatoria: se aprobó con tres votos de los cuatro necesarios para volverse imperativo.
🧛🏼 Tampoco obliga a exorcizar del Código Fiscal el artículo inconstitucional: la malignidad seguirá en la ley, esperando a alguien sin amparo para drenarle ingresos.
🛵 Me urge contexto. El artículo 307 TER —vigente desde 2022— establece el cobro de un “aprovechamiento” por el uso de la infraestructura urbana para las empresas de intermediación digital, como las apps de entrega de alimentos y paquetería.
“Estas grandes empresas trasnacionales (...) sacan sus ganancias del país, sin retribuir a la Ciudad por la actividad que generan”, defendió la Secretaría de Finanzas.
🥶 Su aplicación está congelada debido a la avalancha de juicios de amparo de las empresas afectadas, que lo consideran un “impuesto” ilegal, abusivo y desigual.
“El artículo 307 TER, al establecer una tasa fija del 2%, reviste la forma de una contribución [un ingreso tributario] y como contribución tiene que respetar unos principios tributarios constitucionales que están muy claros, como la capacidad contributiva, la igualdad tributaria, el destino al gasto público y, desde luego, la legalidad”, me dijo Israel Santos Flores, doctor en Derecho Tributario por la Universidad Complutense de Madrid e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, consultado para esta newsletter.
🍕 La infraestructura vial, en todo caso, se desgasta diferente si el repartidor te lleva la pizza hawaiana en bicicleta, en motocicleta o en un Chevrolet Aveo a 10 kilómetros de distancia que a 500 metros.
La tasa que impone el 307 TER es pareja para todos, lo que rompe la igualdad o equidad tributaria, me explicó Santos.
Otro conflicto: el 307 TER no trata igual a todos los que usan la infraestructura vial para sus negocios privados: si la hawaiana la pides por teléfono y no por la app, no aplica el 2%.
Juego de palabras. La Corte no discutió precisamente sobre un impuesto o el pago de un derecho sino sobre un aprovechamiento, un ingreso no tributario que la Ciudad cobra por disfrutar de sus bienes o servicios. Por ejemplo:
Al renovar la licencia de conducir o llevar agua a tu domicilio, el gobierno te cobra un derecho por los servicios prestados.
Y te trasquila con impuestos cuando compras un departamento, pagas la nómina o contratas un cuarto de hotel.
Los aprovechamientos son cobros que te hace el gobierno por beneficiarte de los bienes que nos pertenecen a todos.
🍆 En ese berenjenal radica parte de la controversia. Cargamos Mobility reclamó que la Ciudad de México había creado un “impuesto” disfrazado de “aprovechamiento”, lo que violaba la certeza jurídica, la justicia tributaria y otros principios del diseño fiscal.
La Suprema Corte analizó en abril un amparo de Uber Eats contra el mismo artículo. El caso se empantanó por la terminología fiscal y la respectiva arquitectura tributaria. (Amparo en Revisión 681/2022)
🦟 ¿Qué sigue? Cargamos Mobility logró el amparo y queda protegida contra la aplicación de esa ley, pero la hematofagia sigue activa:
El artículo 307 TER sigue vigente —aunque suspendido— en el Código Fiscal de la Ciudad de México.
Y no te olvides de que antes del 307 TER se encuentra el bonito 307 BIS para cobrar 1.5% de cada servicio de taxi por aplicación realizado a través de Uber o DiDi, destinado para mejoras de la vialidad.
Si te preguntas por qué han subido tanto los precios de los servicios por aplicación, quizá aquí tengas una respuesta.
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Sobre mí
Soy José Soto Galindo, periodista. Fui director de Medios del Inai. Edité El Economista en línea de 2010 a 2024 y antes fui editor en Público-Milenio (2001-2009). Soy maestro en Transparencia y Protección de Datos Personales por la UdeG y tengo especialidad en derecho de las telecomunicaciones (IIJ-UNAM) y derecho de las tecnologías de la información (ITAM). Doy clases de periodismo en la Universidad de Guadalajara.
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