🙃 Vuelta en U
🛵 Uber Eats deberá pagar 2% de la comisión de cada entrega realizada en la Ciudad de México. La nueva Suprema Corte negó un amparo a la compañía y dio un viraje de 180° en su postura previa.
Queda incólume la conclusión de la a quo.— Cualquier tribunal amante del abogañol
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🛵 Pagar por usar la calle: giro de 180° en la Corte

La nueva Suprema Corte de México negó hoy un amparo a Uber Eats contra el “impuesto” de la Ciudad de México que la obliga a pagar 2% de la comisión que la compañía cobra por cada entrega a domicilio.
🛻 No importa si es en auto, moto, bici, a pie o camión tipo torton, Uber Eats y todas compañías de entrega por aplicación deben pagar el “impuesto” por usar calles y avenidas para beneficio privado.
☎️ El “impuesto” sólo aplica para pedidos por apps: si llamas por teléfono para pedir la pizza, esa entrega no paga el “impuesto”.
Están exentas las empresas que operan su propia infraestructura de reparto, confirma la propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama aprobada por 7 votos a favor y 2 en contra hace ratito por la Corte. (Amparo en Revisión 681/2022)
Vuelta en U. Esta decisión de la nueva Corte es un giro de 180° respecto a una decisión de la vieja Corte de hace apenas 5 meses, cuando sí amparó a la compañía Cargamos Mobility contra la misma medida fiscal.
¿Nueva Corte? Paréntesis para no-enterados: el 1 de septiembre pasado, el tribunal más alto de México cambió su composición: de 11 ministros seleccionados por el Senado pasó a 9 ministros elegidos por voto popular.
Las nuevas reglas obligan a los interesados a integrar la Corte (y juzgados y tribunales) a buscar la aprobación popular a través de una campaña electoral, propaganda incluida (y el dinero que cuesta), y hacer acuerdos políticos para tener éxito en sus aspiraciones.
🧩 Rompecabezas semántico. En el caso Cargamos Mobility, la desaparecida Segunda Sala de la vieja Corte consideró que el “impuesto” de 2% a las entregas a domicilio por app (delivery) era en realidad una “contribución” y no un “aprovechamiento”, como lo plantea el artículo 307 TER del Código Fiscal capitalino.
Naturaleza fiscal. Como en realidad es una contribución disfrazada de aprovechamiento, la medida resulta inconstitucional porque viola principios de justicia tributaria: legalidad, equidad, proporcionalidad y obligación de destinar los recursos al gasto público.
🙃 Para la ministra Batres y la nueva Corte, en cambio, el 307 TER no es una contribución y sí un aprovechamiento que la Ciudad de México puede cobrar por el uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio público con reglas diferenciadas:
Trato desigual. Afecta sólo a los que conectan por app y reparten con terceros. Se libran los que conectan por app y reparten con personal propio y los pedidos telefónicos sin importar su forma de entrega.
🚛 Aplica la misma tasa para quien entrega en bici, en auto o en un doble remolque. No considera si la entrega es a 1 kilómetro que a 5. Todo paga 2%, sin considerar cuánto maltrata la infraestructura el tipo de vehículo o la distancia recorrida.
Lo que no admite debate es que el consumidor asumirá el costo, como ocurrió cuando las plataformas fueron obligadas a ofrecer prestaciones sociales a conductores y repartidores: Uber subió 7% sus tarifas.
Cambio de postura
La decisión es una vuelta en U respecto a la postura de la Corte sobre fiscalización de la economía digital. Ya vendrán otros asuntos sobre libertad de expresión, privacidad y protección de datos personales o vigilancia masiva del Estado.
El cambio de postura responde a la nueva integración del tribunal tras la elección de los ministros por voto popular y la creación de nuevas mayorías.
Nomenclatura. Los nuevos ministros inauguraron una nueva era de la Corte (la tercera en su historia) y la nombraron en sintonía con el nuevo diccionario institucional: “De la Justicia con el Pueblo”.
También estrenaron la 12° Época, bautizada “De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México” y que marcará una nueva corriente jurídica, con sus propios principios y lineamientos.
👩🏽🔬 El análisis de las decisiones de la nueva Corte es indispensable para confirmar si el tribunal constitucional será más proclive al Gobierno que la Corte anterior y si se alejará de los precedentes para construir su propia escuela.
🤔 De hecho, la propuesta de Batres contra Uber Eats (Uber Portier México) en ningún momento consideró el precedente sobre Cargamos Mobility de junio pasado.
El nuevo mix: consejos y análisis constitucional
La sentencia de Batres está llena de ideas problemáticas, a veces cargadas de prejuicios, vaguedades o consideraciones morales, como estas que transcribo y comento a continuación [los corchetes son míos]:
Párrafo 71:
«[El incremento de servicios de entrega a domicilio durante la pandemia hizo] que el gobierno de la CDMX tuviera que realizar labores extraordinarias, en sus funciones de derecho público que corren a su cargo, como es dar mantenimiento y mejorar la infraestructura y vialidad en esta capital, así como generar las estrategias de movilidad para la confluencia de las personas, vehículos y transportes.»
📉 Durante la pandemia las calles se vaciaron por las políticas de “quédate en casa” y el home office. Los datos verificables muestran que la movilidad vial cayó drásticamente; el desgaste de calles y avenidas fue mínimo. El problema vino con el regreso de la normalidad.
Párrafo 87 (dividido en 3, para aligerar su lectura):
«Si bien la norma [el artículo 307 TER] señala que “se podrá destinar de manera preferente al mantenimiento de la infraestructura de la CDMX” [de manera preferente, que no obligatoria], lo relevante es que, atendiendo al fin por el que fue creado y de su exposición de motivos sí se advierte que su fin primordial es destinarlo al mantenimiento de la infraestructura de la CDMX, que es el bien de dominio público que aprovechan y explotan las personas destinatarias de la norma, pero que
🚦 Ni la norma ni la sentencia aclaran cuál infraestructura aprovecha y desgasta el delivery: ¿el alumbrado, las banquetas, los semáforos? Se da por supuesto que son las calles y avenidas, pero una norma debe ser precisa y no permitir sobreentendidos.
«por las particularidades e impactos adversos que también puede generar ese aumento en el uso y explotación de la infraestructura y vialidades, también se pueden ver afectados otros servicios o funciones públicas del Estado, como la relativa a destinar recursos a más elementos de seguridad que cuiden y desahoguen las vialidades, a funciones públicas de salud, ya que, derivado del aumento vial de las personas en automóviles, motocicletas o transportes no motorizados que transitan en las vialidades con el fin de entregar físicamente los productos comercializados electrónicamente, bajo el esquema de negocios mencionado en la norma, existe una mayor probabilidad de accidentes.
👮🏽 La sentencia combina el análisis constitucional con los consejos de tía experta para destinar ingresos a “otros servicios o funciones públicas”, como en agentes de tránsito o en “funciones de salud pública” por el riesgo de que un motorista te lastime o se lastime en el cumplimiento heroico de su deber.
«Actividades públicas que, si bien no son propiamente un aprovechamiento de la infraestructura de la CDMX, sí tienen impacto por el desarrollo de la actividad que grava el aprovechamiento; de ahí que se justifique el uso de la frase “se podrá destinar de manera preferente” por parte del legislador.»
🚷 La sentencia perdona la vaguedad de la norma sobre el destino del dinero y da por hecho, sin pruebas, que el delivery es responsable del tráfico vial o que incrementa la “probabilidad de accidentes”.
Párrafo 117:
«En el caso de las empresas que realizan el servicio de intermediación, el desgaste que ocurre a través de los servicios proporcionados es por parte de terceros [los repartidores], pero ellos mismos facilitan esos servicios [a través de sus apps]. Es decir, obtienen un lucro por el uso de la infraestructura de la ciudad sin que resarza ese desgaste y utilizando a terceros (intermediación), lo que no ocurre con otros sujetos que realizan un servicio similar como paqueterías, restaurantes que reparten, etcétera, pues en la mayoría de los casos cuentan con sus propios medios de entrega, lo que no ocurre con la quejosa [Uber Eats]».
🛺 Si las empresas de delivery por aplicación no provocan directamente el desgaste, sino que este “ocurre a través de terceros (intermediación)”, quienes deberían pagar el 2% son los repartidores, ¿no? Por suerte para los repartidores, el propio 307 TER lo descarta en su segundo párrafo.
💎 Dejé al final la joya de la corona: el párrafo 110:
«El hecho de que no exista prueba de que el destino de lo recaudado por el aprovechamiento en análisis sea específicamente destinado al gasto público no es un defecto de inconstitucionalidad que pueda atribuirse a la norma, sino bien, el principio fiscal de “finalidad de gasto público” de los tributos, conlleva que la asignación de lo recaudado debe ser para solventar esa finalidad. Lo que en todo caso, sería atribuible a los poderes encargados de esa asignación y no a la norma por sí misma.»
🙏 Más allá del galimatías, el argumento no aclara qué destino tendrá el dinero cobrado, sino que anticipa el destino de la Corte: uno donde la falta de evidencia ya no es prueba de inconstitucionalidad, sino un asunto de fe en el Gobierno.
El 307 TER en Economicón:
Delivery: un “impuesto” inconstitucional (19 de junio, 2025)
🛵 ¿Pagar por usar la calle? (24 de abril, 2025)
Plataformas: el playbook de California en México (11 de noviembre, 2024)
Otro monstruo tributario para apps de reparto (21 de febrero, 2022)
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Sobre mí
Soy José Soto Galindo, periodista. Escribo Economicón. Fui director de Medios del Inai. Edité El Economista en línea. Soy maestro en Transparencia y Protección de Datos Personales, con estudios en derecho de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información. He dado clases en el ITESO, la Carlos Septién, la Anáhuac Oaxaca y la Universidad de Guadalajara.
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